Instalaciones de protección contra incendios

Necesidades en una instalación de protección contra incendios:

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Un proyecto de obra

El proyecto de obra reúne los documentos necesarios para determinar las exigencias de una construcción en concreto a ejecutar. Son la base del trabajo diario de los ingenieros y arquitectos. Además, son demandados por la Administración Publica dentro de la Ley de Contratos del Sector Público.

Todos tienen:

  • Unas finalidades establecidas.
  • Especificaciones definidas.
  • Un plazo de desarrollo.
  • Un presupuesto al que atenerse.

Su evolución lleva un proceso preciso:

1. La idea del proyecto. Identificación de la necesidad o problema.
2. Estudio de viabilidad.

  • La comprobación de si es prioritario.
  • Su posibilidad técnica y económica.
  • Los obstáculos que nos encontramos.
  • Los beneficiarios.
  • Posibles fuentes para financiar.

3. Anteproyecto. Se profundizan las fases previas.

  • Formulación básica y definición de los objetivos.
  • Análisis de los condicionantes.
  • Estudio de las soluciones.
  • Dibujos arquitectónicos.
  • Evaluación del coste.
  • Financiación.
  • La cuantificación de ingresos y su salida.
  • Ofertas relacionadas con la organización y la administración.

4. Proyecto Informativo. Expuesto públicamente, depende de las alegaciones que reciba para su posterior modificación.

  • Diseño de la obra.
  • Representación de las soluciones técnicas.
  • Planos de detalles.
  • Anexos técnicos justificativos.
  • Especificaciones detalladas.
  • Programación temporal de la ejecución del proyecto.
  • Detalles del presupuesto.
  • Firma del autor.

5. Proyecto de construcción.

  • Diseño de la creación.
  • Representación de las soluciones técnicas.
  • Planos de los detalles.
  • Anexos técnicos justificativos.
  • Especificaciones detalladas.
  • Programación temporal de la realización del trabajo.
  • Detalles del presupuesto.
  • Firma del creador.
  • El visado colegial.

6. Oferta, dirección y ejecución.

  • Licitación.
  • El cumplimiento del proyecto.
  • Seguimiento.
  • Control.
  • Recepción.

7. Aplicación de la Infraestructura.

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El libro de Edificio

Es un documento obligatorio desde mayo del 2000. Describe un edificio recién construido y es obligatorio que el promotor lo entregue a la comunidad de propietarios según la Ley de Ordenación de la Edificación.

Agrupa documentos escritos y gráficos que registran la historia de la edificación. Es por tanto, útil a la hora de exigir responsabilidades sobre problemas derivados de la ejecución de la obra.

La funcionalidad práctica del libro del Edificio es la de un Manual de Conservación de la Edificación que recoge las obligaciones de los propietarios en materia de preservación del inmueble. Recoge:

  • Las instrucciones para uso y mantenimiento de las instalaciones. Se indican revisiones obligatorias (calefacción, fontanería,…) y plazos máximos recomendados.
  • El mantenimiento de los materiales usados en la construcción, etc… para que sean observados por el usuario final de la vivienda.
  • El Proyecto de obra, juntamente con los modificados y reformados.
  • El acta de recepción de la obra.
  • La relación identificativa de los intervinientes en el proceso de edificación.

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Licencias Urbanísticas

Es tarea del Alcalde, la concesión de licencias urbanísticas, con la principal finalidad de comprobar que la labor de los administrados se adapta a la normativa vigente. Se solicitan en los siguientes casos:

  • Parcelación. Toda división o subdivisión llevada a cabo en los suelos clasificados como urbanos. La solicitud, deberá integrase junto a una memoria justificativa detallada de las razones de parcelación.
  • Obras ordinarias de urbanización. Es obligatorio fijar un día para firmar el Acta de comprobación de replanteo. Además, durante el desarrollo de las obras, el Ayuntamiento podrá realizar inspecciones técnicas y urbanísticas.
  • Obras de edificación. Son las de restauración, conservación, consolidación, reestructuración puntual y construcción exterior.
  • Distintas actuaciones urbanísticas. Regulación de construcciones, ocupaciones, actos y formas que afectan al suelo, no incluidas en los restantes puntos.
  • Instalación de actividades. Ampliaciones y modificaciones que se implanten en el término municipal, incluyendo las características de la reforma, los efectos que produce sobre el medio ambiente y las medidas a tomar para la rectificación de los impactos.
  • De primera ocupación. Edificaciones nuevas y restauración de inmuebles con uso residencial. También, los bloques sin uso y en los que se desarrollen, labores inocuas.
  • De funcionamiento. Tiene el objetivo de constatar, que las obras han sido realizadas conforme a las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad. Engloba, la de primera ocupación.

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Licencias de Obra

En el caso de que la persona física o jurídica, desee realizar cualquier tipo de obra en el local donde radica su trabajo, deberá solicitar una licencia. La requieren, los siguientes puntos:

  • Las construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta.
  • Las obras de ampliación de edificios e instalaciones.
  • Las reformas que afecten a la estructura de edificios e instalaciones de todas clases.
  • La modificación del aspecto exterior de edificios e instalaciones.
  • La transformación del interior de edificios e instalaciones.
  • La primera utilización u ocupación de dichos edificios e instalaciones.
  • La instalación de servicios públicos.
  • Las parcelaciones urbanísticas.

Las mencionadas licencias, serán concedidas, por la Comisión Municipal Permanente; incluyendo las de derribo. Pero, las consideradas obras menores y de primera utilización, podrán ser otorgadas por el alcalde. Las solicitudes, se formularán en los impresos que facilita el Ayuntamiento y se presentarán, debidamente cumplimentadas y previo ingreso de la tasa correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento.

Principalmente, distinguimos dos:

  • Licencias de obras menores. Las construcciones que carecen de complejidad técnica, consistiendo normalmente en pequeñas reparaciones, decoración, ornamentación o cerramiento. Además del vallado de fincas, el cubrimiento de terrazas o la colocación de anuncios luminosos. Se concederán mediante una autorización en el plazo de un mes, desde la fecha de ingreso de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
  • La obra de nueva planta, reforma y rehabilitación. Son construcciones, que afectan a la estructura básica de un inmueble. Ejemplos son, las reformas del tejado y los cimientos. Se podrán consentir o rechazar en el plazo de dos meses. Si en dicho plazo, no ha recaído la resolución, la licencia se entenderá concedida por silencio administrativo.

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Licencias de Apertura

Es la orden que comprueba, que la solicitud del administrado, es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Examina:

  • La primera apertura de establecimientos mercantiles industriales.
  • El cambio de actividad.
  • La modificación o ampliación física del local y de sus instalaciones.
  • El uso del recinto, como complemento a una actividad principal, ubicada en otro local.

La solicitud, se hará en la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento, donde la persona física o jurídica pretenda realizar la labor. Además, es recomendable, realizar una consulta previa a la solicitud, en dicha Concejalía, para la revisión de la documentación que se debe presentar, para la reparación de errores y para resolver todo tipo de dudas al respecto.

Pueden ser para:

  • Actividades inocuas. Las que no están incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  • Actividades calificadas. Las que necesitan instalaciones de fuerza motriz y se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Una vez se concede, el trabajo no puede comenzar hasta que se haya expedido una autorización más: el acta de puesta en marcha, que tiene como finalidad principal, asegurar la realización de las obras de instalación y las medidas correctoras impuestas. El Ayuntamiento lo debe expedir en el plazo de quince días, desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.

Más información en Licencias Municipales

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